Titulo 10 - Deberes y derechos de los agremiados / Capitulo 1 - De los deberes de los agremiados activos |
Artículo 165°.- Son deberes de los agremiados activos: a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias; b) Velar por el prestigio de la ANP; c) Asistir puntualmente a las asambleas generales de su organización de base y participar en ellas con voz y voto; d) Cumplir con todos los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos de gobierno; e) Portar su carné gremial del año calendario que corresponda con los sellos y firmas autorizadas de los dirigentes nacionales; y f) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le encargue.
|