Título 7 - De los organismos funcionales - Capitulo 1 - De la comision de asesoramiento gremial |
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Escrito por Administrator |
Viernes, 09 de Enero de 2009 19:00 |
Artículo 63º.- Es el organismo funcional encargado de realizar estudios sobre política gremial que coadyuven al desarrollo, fortalecimiento y cumplimiento de los fines y objetivos de la ANP. Artículo 64º.- Está integrado por los agremiados activos que hayan ejercido la presidencia y la vicepresidencia de la ANP. Quien haya desempeñado un mayor número de años el cargo de mayor jerarquía asumirá la presidencia, tendrá una duración indeterminada a razón de las actividades que tienen a su cargo. Artículo 65º.- La Comisión de Asesoramiento tiene las siguientes funciones: a) Realizar los estudios técnicos que sean sometidos a su consideración por la Presidencia, Buró y Comité Ejecutivo Nacional; b) Asesorar y participar en la formulación y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones tendientes al desarrollo institucional; c) Promover y establecer mecanismos para el fortalecimiento de la participación gremial de los asociados y de las organizaciones de base y organizaciones afiliadas; d) Planificar la participación de la ANP, conforme a sus fines y objetivos, en la vida política, económica y social del país, principalmente en el ámbito de la libertad de expresión como derecho humano fundamental; e) Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la Presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.
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