Capítulo 13 - Del secretario nacional de integracion gremial |
Artículo 59°.- Es el responsable de las políticas de integración y coordinación con las organizaciones gremiales especializadas de periodistas. Tiene las siguientes funciones: a) Reemplazar al secretario nacional de Género en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste; b) Promover la integración dentro de la ANP de organizaciones especializadas de periodistas y otras ramas similares; c) Representar ante el CEN a las organizaciones gremiales especializadas; d) Promover convenios institucionales tendientes a fortalecer la unidad y el trabajo de las organizaciones especializadas afiliadas a la ANP; e) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.
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