

Capítulo 9 - Del secretario nacional de acción sindical |
Artículo 55°.- Es el responsable de la política sindical. Tiene las siguientes funciones:
b) Promover las actividades necesarias para el desarrollo del movimiento sindical de los trabajadores de la comunicación social; c) Supervisar las actividades del Instituto de Capacitación Sindical (INCASIN-ANP) y aprobar los correspondientes planes de estudio; d) Brindar asesoramiento sindical a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas, así como a aquellas que coincidan con los fines y objetivos de la ANP; e) Representar a la ANP ante las organizaciones laborales y sindicales nacionales, para los efectos de convenios, acuerdos, negociación colectiva y similares; f) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o CEN de la ANP.
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