

Capítulo 3 - Del Secretario General |
Artículo 49º.- Es el responsable de coordinar la dirección diaria de la ANP. Tiene las siguientes funciones: a) Reemplazar al vicepresidente en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste; b) Representar a la ANP ante las organizaciones nacionales, actos judiciales y administrativos en que sea requerido, por delegación del presidente; c) Coordinar y supervisar las actividades del secretariado ejecutivo; d) Orientar la gestión gremial de las organizaciones de base y organizaciones afiliadas; e) Velar, junto con el secretario ejecutivo de Economía y Administración, por la correcta aplicación de la política financiera de la ANP, conforme a las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos de dirección; f) Dirigir el despacho diario y las comunicaciones de la Presidencia, refrendándolas; g) Coordinar y ejecutar con el secretario ejecutivo de Economía y Administración todas las gestiones administrativas para los depósitos y retiros de fondos; h) Administrar las cuentas corrientes de la ANP en reemplazo del presidente o secretario ejecutivo de economía y administración. i) Llevar las Actas de las sesiones del Buró, del CEN y de la Asamblea General; j) Dirigir y conservar el acervo documentario de la ANP; k) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el presidente, el Buró y el CEN de la ANP.
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