Capítulo 2 - Del vicepresidente |
Artículo 47°.- Es el segundo dirigente de mayor representatividad y jerarquía de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Artículo 48º.- El vicepresidente tiene las siguientes funciones:
b) Presidir la Comisión de Asesoramiento Gremial; c) Presidir la Comisión de Relaciones Internacionales; d) Promover la solidaridad entre los trabajadores de la comunicación social y sus organizaciones, así como con el movimiento de los trabajadores en general; e) Realizar actos administrativos, económicos y financieros, en casos de fuerza mayor o por ausencia temporal del presidente y/o secretario ejecutivo de Economía y Administración; f) Cumplir con las responsabilidades encargadas por el presidente, el Buró y el CEN de la ANP
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