

Capitulo 8 - Del Buró |
Artículo 41°.- El Buró es el órgano que como parte integrante del Comité Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de la dirección diaria de la ANP. En sus decisiones y funcionamiento está subordinado al CEN.
Artículo 42°.- El Buró está integrado por 6 miembros, con derecho a voz y voto. Los cargos son los siguientes: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario General; d) Secretario Ejecutivo de Economía y Administración; e) Secretario Ejecutivo de Organización; f) Secretario Ejecutivo de Comunicaciones. Artículo 43°.- El Buró se reunirá en sesión ordinaria cada 30 días y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
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